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¿Cuánto sabes de normativa común? Reforma constitucional y Responsabilidad del president de la Generalitat

Publicado por Academia Albanta en

Esta entrada la dedicaremos a dos preguntas que aparecieron en el cuestionario dedicado a valorar cuánto se sabía de normativa entre las usuarias de este blog. En esta ocasión nos centraremos en la reforma constitucional y en la responsabilidad del president de la Generalitat.

LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEBERÁN SER APROBADOS:

La Constitución Española, en su artículo 167 del título X De la reforma constitucional dice:

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aproba­dos por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

artículo 167 de la CE

CONFORME A LO PRECEPTUADO EN LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE DEL CONSELL, LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL SE EXIGIRÁ ANTE:

La Ley 5/1983, en el artículo 77 del título V De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat dice:

La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.

Artículo 77 de la Ley 5/1983

Esperamos que estas dos preguntas se conviertan en una oportunidad para profundizar en la legislación general y sanitaria que aparece en los temarios de oposiciones. Mucho ánimo.