Modificaciones en la clasificación del SARS-COV como agente biológico
La aparición de la pandemia de la COVID-19 nos ha hecho prestar atención a temas de las oposiciones que no se modificaban en los años previos. Hoy nos centraremos en la “Prevención de accidentes de riesgo biológico”.
La clasificación de los agentes biológicos identifica al conjunto de Coronavirus dentro del grupo biológico 2. Pero una modificación del Real Decreto 664/1007, en base a la Orden TES/1180/2020, ha reformulado esta clasificación.
Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Esta modificación segrega a los Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV), Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) y Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y los ubica en el grupo biológico 3.
Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
Como se puede observar, la gravedad de la enfermedad, el riesgo de propagación y la existencia de profilaxis o tratamiento son los criterios de clasificación y los motivadores del cambio de clasificación para estos tres tipos de coronavirus. El resto de Coronavirus se mantienen en el grupo 2.
La persona que estudia oposiciones tendrá que estar atenta a los temas de moda, las modificaciones que derivan de estos temas y las formas en la que se podrían realizar preguntas sobre dichos temas.